RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 293

   A los efectos de determinar las obras a realizar con cargo al Fondo 
Nacional de Inversiones durante el año 1969 y sin perjuicio de las disposiciones vigentes y las contenidas en esta ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder de la siguiente manera:

1) Determinará los saldos de obras autorizadas para 1968, no ejecutadas 
   total o parcialmente durante el ejercicio;
2) A los montos autorizados por esta ley para 1969, agregará la 
   cuota-parte que determine sobre el total autorizado para los Programas 
   aprobados por la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para el 
   cuatrienio 1969/72 y los que en esta ley se autoricen para el mismo 
   período;
3) El total que se establezca de acuerdo con las especificaciones 
   contenidas en los numerales 1) y 2) precedentes no superará en 1969, 
   los pesos 8.700:000.000 (ocho mil setecientos millones de pesos);
4) No obstante la cifra determinada en el apartado anterior, se 
   incrementará con el excedente de financiación que pueda arrojar la 
   afectación a que se refiere el inciso 13 del artículo 385 de la ley 
   N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

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