A los efectos de determinar las obras a realizar con cargo al Fondo
Nacional de Inversiones durante el año 1969 y sin perjuicio de las disposiciones vigentes y las contenidas en esta ley, el Poder Ejecutivo deberá proceder de la siguiente manera:
1) Determinará los saldos de obras autorizadas para 1968, no ejecutadas
total o parcialmente durante el ejercicio;
2) A los montos autorizados por esta ley para 1969, agregará la
cuota-parte que determine sobre el total autorizado para los Programas
aprobados por la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, para el
cuatrienio 1969/72 y los que en esta ley se autoricen para el mismo
período;
3) El total que se establezca de acuerdo con las especificaciones
contenidas en los numerales 1) y 2) precedentes no superará en 1969,
los pesos 8.700:000.000 (ocho mil setecientos millones de pesos);
4) No obstante la cifra determinada en el apartado anterior, se
incrementará con el excedente de financiación que pueda arrojar la
afectación a que se refiere el inciso 13 del artículo 385 de la ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.