RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 290

   Incorpóranse al Fondo Nacional de Inversiones con cargo a la Cuenta 
"Inversiones Estatales del Ministerio de Hacienda", las siguientes partidas:

                             SOYP 

   Para el ejercicio 1969
                                                      $
1 Para la construcción de edificios para 
  loberías, curtiembre y Departamento 
  Científico y Técnico..................           15:000.000
2 Obras en el local de La Palma del 
  Departamento de Rocha.................            1:500.000
3 Obras del Terminal Pesquero...........           70:000.000

   Para el Ejercicio 1970.

4  Terminación de las obras civiles para la construcción de plantas
   frigoríficas y afines, destinadas a conservación y comercialización de
   pescado en la Bahía de Montevideo, en el predio concedido por la
   Administración Nacional de Puertos: $ 100:000.000 (cien millones de
   pesos).
   Facúltase al Servicio Oceanográfico y de Pesca, previa autorización
   del Poder Ejecutivo, para concertar la contratación de las obras
   complementarias que permitan llevar a cabo la integridad de la
   "Construcción de Plantas Frigoríficas y Afines", hasta la suma de
   pesos 500:000.000 (quinientos millones de pesos).
   A tales efectos, autorízase la concertación de un préstamo
   amortizable, mediante cuotas que se atenderán con los recursos que
   provengan de la explotación de dicha planta. Para la adjudicación de
   las obras y su ejecución, será competente el Organismo especializado
   (SOYP), pudiendo éste disponer en el año 1970 de hasta $ 100:000.000
   (cien millones de pesos) con cargo al Fondo Nacional de Inversiones,
   Subcuenta Inversiones Estatales del Ministerio de Economía y Finanzas,
   para atender el pago de la primera cuota. (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 303.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 290.
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