CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 28
Fíjanse, a partir del 1° de enero de 1969, las partidas de gastos de
etiqueta, no sujetas a montepío, en los siguientes montos: $ 10.000.00 (diez mil pesos) mensuales para el Ministro de Relaciones Exteriores y Secretario de la Presidencia de la República; $ 5.000.00 (cinco mil
pesos) mensuales para el Subsecretario de Relaciones Exteriores y Prosecretario de la Presidencia de la República; $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales para el Director General de Secretaria del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Estas partidas incrementarán el Rubro 2 de los Programas que
correspondan, debiéndose suprimir, a partir de la fecha indicada, las partidas existentes en el Rubro 0 de dichos Programas.