CAPITULO II - COMPLEMENTOS GENERALES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 26
Todo funcionario de cualquier repartición pública, que tuviera derecho
a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud
dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha a que se produjo el hecho
que dé origen a su percepción.
Pasado dicho plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna,
salvo que se trate de remuneraciones en pago periódico. En este último caso, el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la
solicitud.