RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPLEMENTOS GENERALES
SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 26

   Todo funcionario de cualquier repartición pública, que tuviera derecho 
a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud 
dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha a que se produjo el hecho 
que dé origen a su percepción.
   Pasado dicho plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, 
salvo que se trate de remuneraciones en pago periódico. En este último caso, el beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la 
solicitud.

                             
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