Incorpóranse al inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - Programa
11, "Obligaciones y obras varias" las siguientes partidas como contribución del Estado a la iniciación, terminación y mejoramiento de obras:
1969 1970/72
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Hogares de ancianos............ 1:000.000 14:000.000
Obras de carácter social y
deportivo...................... 3:000.000 50:850.000
Las citadas partidas se aplicarán mediante el sistema de convenios con
entidades públicas o privadas, que deberán aportar, como mínimo, una contribución equivalente a la del Estado.
En las obras de carácter social y deportivo se tendrá en cuenta, a
efectos de determinar prioridades, la participación de las entidades beneficiarias en relación con el desarrollo de la comunidad a la que pertenecen.
A los fines del aporte que se pone a cargo de las entidades
beneficiarias, se tomará como parte del mismo el valor de los bienes inmuebles y sus mejoras, que les pertenezcan. Estos valores no podrán ser
utilizados como contrapartidas en nuevas solicitudes de subvenciones.