RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION VII - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES

Artículo 259

   Incorpóranse al inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas - Programa 
11, "Obligaciones y obras varias" las siguientes partidas como contribución del Estado a la iniciación, terminación y mejoramiento de obras:

                                  1969                          1970/72
                                   $                               $
Hogares de ancianos............ 1:000.000                     14:000.000
Obras de carácter social y 
deportivo...................... 3:000.000                     50:850.000

   Las citadas partidas se aplicarán mediante el sistema de convenios con 
entidades públicas o privadas, que deberán aportar, como mínimo, una contribución equivalente a la del Estado.
   En las obras de carácter social y deportivo se tendrá en cuenta, a 
efectos de determinar prioridades, la participación de las entidades beneficiarias en relación con el desarrollo de la comunidad a la que pertenecen.
   A los fines del aporte que se pone a cargo de las entidades 
beneficiarias, se tomará como parte del mismo el valor de los bienes inmuebles y sus mejoras, que les pertenezcan. Estos valores no podrán ser 
utilizados como contrapartidas en nuevas solicitudes de subvenciones.

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