SECCION VI - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Fíjase para el Ejercicio 1969, en $ 500:000.000 (quinientos millones de pesos) la partida permanente establecida para el desarrollo Agropecuario en el inciso I) del artículo 378 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.