SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 223
Amplíase el crédito establecido en los Subprogramas 4.01, 4.02 y 4.03
"Administración y Servicios Generales" en la suma de $ 4:400.000 (cuatro
millones cuatrocientos mil pesos), $ 1:200.000 (un millón doscientos mil
pesos) y $ 3:000.000 (tres millones) anuales, respectivamente, para el Renglón 182.