SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 221
Amplíase el crédito establecido en el Subprograma 4.01 del inciso 28,
Banco de Previsión Social, "Administración y Servicios Generales", en la
suma de $ 8:501.240 (ocho millones quinientos un mil doscientos cuarenta pesos) anuales para el Renglón 021.
Dicha ampliación será destinada a la contratación de quienes al 1° de
marzo de 1967 desempeñaban funciones en el Servicio de Vigilancia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.