SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 220
Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria a afectar en la
cantidad de hasta $ 112:000.000 (ciento doce millones de pesos) los
Rubros 9 de su presupuesto con destino al Instituto de Profesores "Artigas".