SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - ORGANISMOS DOCENTES
Artículo 216
Los montos asignados por los artículos anteriores en el Rubro 6 serán
considerados como la máxima obligación de Rentas Generales para atender
las mejoras y creaciones dispuestas por esta ley y serán disminuidos en
el importe que exceda al necesario para su atención.