SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - PODER JUDICIAL
Artículo 199
En el caso de que el Poder Ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el
artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, creare una nueva Sección Judicial, la Contaduría General de la Nación procederá a habilitar con Cargo a Rentas Generales y hasta la sanción de la próxima Ley
Presupuestal los créditos necesarios para la dotación de sueldo de un cargo de Juez de Paz de la categoría que corresponda, y para gastos de instalación y funcionamiento hasta la suma de pesos 500.000 (quinientos mil pesos), a los fines de dar cumplimiento a la exigencia del artículo
248 de la Constitución.