RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - PODER JUDICIAL

Artículo 199

   En el caso de que el Poder Ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el 
artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, creare una nueva Sección Judicial, la Contaduría General de la Nación procederá a habilitar con Cargo a Rentas Generales y hasta la sanción de la próxima Ley 
Presupuestal los créditos necesarios para la dotación de sueldo de un cargo de Juez de Paz de la categoría que corresponda, y para gastos de instalación y funcionamiento hasta la suma de pesos 500.000 (quinientos mil pesos), a los fines de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 
248 de la Constitución.

                      
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