RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

SECCION IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION - PODER JUDICIAL

Artículo 191

   Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios del Poder 
Judicial (Inciso 16 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Programas 1 a 6 - Anexo II - Planillas de Sueldos y Gastos) 
que se pagan con cargo al Rubro 0 - Subrubro 01 - Renglón 010 - Sueldos 
de cargos presupuestados, se incrementarán a partir del 1° de enero de 1969 en el porcentaje del 100 % (cien por ciento), con un tope máximo de 
$ 15.000 (quince mil pesos) mensuales de aumento por cargo.

   El beneficio otorgado por el artículo 174 de la ley N° 13.320, de 28 
de diciembre de 1964, se acumulará a partir del 1° de enero de 1969 a los 
sueldos básicos resultantes de la aplicación del inciso anterior (Rubro 0 - Subrubro 01 - Renglón 010), debiendo darse de baja, a partir de esa fecha, las partidas afectadas en el Presupuesto vigente (Rubro 0 - Subrubro 07 - Renglón 079), para servir dicho beneficio.

   El nuevo sueldo básico se ajustará a la decena superior.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 192.
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