CAPITULO I - RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 19
No les alcanzará el aumento general a que se refiere el artículo 18 de
esta ley a todos aquellos funcionarios a quienes se les otorgue incrementos en sus sueldos básicos, superiores a los establecidos en
dicho artículo.