CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION III
Artículo 188
Los funcionarios del Escalafón Especializado (Ac) del Instituto Nacional de Alimentación (Programa 06) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que a la fecha de sanción de la presente ley cuenten con
mas de cuatro años en la realización permanente de tareas
administrativas, podrán solicitar su incorporación dentro de un plazo de sesenta días a cargos de igual grado del Escalafón Administrativo (Ab) de
la repartición, debiendo suprimirse los cargos de Escalafón a que pertenecían.