CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION III
Artículo 184
Suprímense los objetivos que en materia de formación de fueron incluidos en el Programa 07 (Coordinación de la Asistencia Social y Capacitaciones Diversas) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
así como los cometidos que en la materia las leyes vigentes atribuyen al
Instituto del Servicio Social (ex Escuela de Servicio Social).
Suprímense, asimismo, los cometidos que en materia de capacitaciones
diversas fueron asignados al Programa 07, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que en lo sucesivo se denominará "Coordinación de la Asistencia Social".