CAPITULO XI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SECCION III
Artículo 183
En toda gestión judicial patrocinada por el Centro de Asesoramiento y
Asistencia Jurídica al Trabajador, en que recaiga condena en costos a cargo de la parte demandada, el importe corresponderá en su totalidad a
los curiales intervinientes, con el tope establecido en el artículo 433
de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.