CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 182
El personal que a la fecha de sanción de la presente ley se encontrara
desempeñando interinamente cargos comprendidos en el Escalafón Ad con una
antigüedad de un año o más y con posesión del certificado habilitante
correspondiente, quedará incorporado en titularidad en los cargos
respectivos.