CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 181
El personal del Ministerio de Salud Pública, que a la fecha de sanción
de esta ley se encontrara en el desempeño de tareas que correspondan a funciones específicas de cargos agrupados en el Escalafón Ac, con una antigüedad certificada no menor de un año, podrá optar a la
transformación de su cargo en el de la disciplina correspondiente, previa
prueba de suficiencia. Las transformaciones que corresponda efectuar por la aplicación de esta disposición se harán a nivel del sueldo que corresponda al grado del cargo de origen. La denuncia de tales
situaciones deberá ser efectuada dentro de un plazo de 60 (sesenta días)
a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
El Poder Ejecutivo, una vez realizadas las correspondientes pruebas de
suficiencia, confirmará a los funcionarios que las hubieran aprobado,
adecuando las denominaciones y códigos a que dieran lugar las situaciones
previstas por este artículo.
Estas transformaciones no significarán aumento de remuneración por
concepto alguno.