RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
SECCION III

Artículo 181

   El personal del Ministerio de Salud Pública, que a la fecha de sanción 
de esta ley se encontrara en el desempeño de tareas que correspondan a funciones específicas de cargos agrupados en el Escalafón Ac, con una antigüedad certificada no menor de un año, podrá optar a la 
transformación de su cargo en el de la disciplina correspondiente, previa 
prueba de suficiencia. Las transformaciones que corresponda efectuar por la aplicación de esta disposición se harán a nivel del sueldo que corresponda al grado del cargo de origen. La denuncia de tales 
situaciones deberá ser efectuada dentro de un plazo de 60 (sesenta días) 
a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
   El Poder Ejecutivo, una vez realizadas las correspondientes pruebas de 
suficiencia, confirmará a los funcionarios que las hubieran aprobado, 
adecuando las denominaciones y códigos a que dieran lugar las situaciones 
previstas por este artículo.
   Estas transformaciones no significarán aumento de remuneración por 
concepto alguno.

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