CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 179
A partir de la fecha de sanción de la presente ley, las vacantes que
se produzcan en plazas ocupadas por el personal contratado con carácter
permanente de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, o las nuevas plazas que se incorporarán en el futuro, deberán ser provistas
con los funcionarios que desempeñen tareas en ese Organismo, para lo cual
se aplicará el mismo régimen de promociones previsto para los
funcionarios presupuestados del Ministerio de Salud Pública.
Una vez efectuadas las promociones, la Comisión Honoraria de Contralor
de Medicamentos podrá optar por el mantenimiento o la supresión de la o las plazas que quedarán libres al final del escalafón.