RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
SECCION III

Artículo 179

   A partir de la fecha de sanción de la presente ley, las vacantes que 
se produzcan en plazas ocupadas por el personal contratado con carácter 
permanente de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, o las nuevas plazas que se incorporarán en el futuro, deberán ser provistas 
con los funcionarios que desempeñen tareas en ese Organismo, para lo cual 
se aplicará el mismo régimen de promociones previsto para los 
funcionarios presupuestados del Ministerio de Salud Pública.
   Una vez efectuadas las promociones, la Comisión Honoraria de Contralor 
de Medicamentos podrá optar por el mantenimiento o la supresión de la o las plazas que quedarán libres al final del escalafón.

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