CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 178
Facúltese al Poder Ejecutivo para modificar el monto de las multas y
aranceles que por infracciones o prestación de servicios aplica el Ministerio de Salud Pública a través de sus dependencias competentes, regulándolos de acuerdo a la variación de los costos.