RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
SECCION III

Artículo 177

   Facúltese al Ministerio de Salud Pública a proponer la incorporación 
del régimen de Dedicación Total Geográfica (DTG) para el personal de aquellos servicios que por la naturaleza altamente especializada de sus 
prestaciones y la actividad asistencial, que desarrollan, fueran considerados de especial interés para el Organismo. Entiéndese por 
régimen de Dedicación Total Geográfica aquél por el cual el personal técnico se ajusta voluntariamente a los siguientes principios 
reguladores:

A) El técnico en régimen de DTG desempeñará el total de su actividad 
   dentro del servicio del cual es funcionario titular, pudiendo disponer 
   de hasta un 20 % (veinte por ciento) del horario total a la atención y 
   asistencia de enfermos particulares.
B) La asistencia de estos pacientes no podrá sobrepasar en ningún caso el 
   10 % (diez por ciento) del total de la asistencia prestada por el 
   servicio en que actúa y la calidad de la prestación será igual para 
   todos los pacientes que concurran.
C) El técnico en régimen de DTG no podrá en su ejercicio profesional, 
   apartarse de la especialidad indicada por el cargo presupuestal de que 
   es titular en el servicio en que actúa.
D) Todo el material clínico, radiográfico y científico relativo a los 
   pacientes atendidos pertenecerá al servicio en el cual actúa.
E) Los honorarios a que diere lugar la asistencia de pacientes 
   particulares serán propuestos por el técnico actuante y autorizados o 
   modificados por el Ministerio de Salud Pública, haciéndose efectivo su 
   cobro por intermedio de la Administración del Servicio la que 
   destinará un 60 % (sesenta por ciento) de los mismos para el 
   profesional y un 40 % (cuarenta por ciento) para el servicio.

     El Poder Ejecutivo reglamentará la asignación del régimen que se 
   establece por este apartado, sobre la base de la opcionalidad del 
   mismo, su sujeción a la reválida por plazos no mayores de 2 (dos) 
   años y la fundamentación de los motivos por los que se otorgue.

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