CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 174
Créase en el Programa 12.02 "Servicios Generales" (División
Asistencia) el Departamento Central de Dietética que se dotará con cargos
provenientes de las creaciones de Dietistas contenidas en el artículo 168 de la presente ley y los que se le adjudicarán por aplicación del
artículo 293 de la ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967.