CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 173
Créase en el Programa 12.02 "Servicios Generales" (División
Asistencia) el Servicio de Asistencia y Preservación de la Salud Mental que estará integrado por un Director General, Médico Psiquiatra, un Director Adjunto, Médico Psiquiatra y un Director adjunto Médico Psiquiatra Especialista en Higiene Mental. Los cargos serán adjudicados
de acuerdo con el mecanismo establecido por el artículo 293 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.