CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 167
Créase para el Departamento de Montevideo, el "Centro Departamental de
Salud Pública de Montevideo" con las mismas competencias de los demás Centros Departamentales y dotándolo con un cargo de Director (Médico) (Dedicación total) (Escalafón AaA, Grado Extra), que se crea, con una dotación de $ 30.000.00 (treinta mil pesos) mensuales.