CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 166
Elimínanse del planillado de sueldos de cargos presupuestados del
Ministerio de Salud Pública las referencias que determinan la supresión
al vacar de cargos técnicos-profesionales y especializados, que se
regirán por lo dispuesto en el artículo 293 de la ley número 13.640, de
26 de diciembre de 1967.