CAPITULO X - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SECCION III
Artículo 165
Créase el Departamento Central de Enfermería en el Programa 12.02
"Servicios Generales" del Ministerio de Salud Pública, el que quedará dotado con las unidades que actualmente tiene asignadas y las que se le adjudiquen por redistribución o transformación de cargos vacantes.