RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE CULTURA
SECCION III

Artículo 155

   Cométese al Ministerio de Cultura, conjuntamente con las demás 
Secretaría de Estado, la creación de Centros Cívicos en los Departamentos 
del Interior, tendientes a reunir en un solo edificio las distintas oficinas de sus dependencias, para resolver el problema que les crean los arrendamientos de sus respectivos locales. El Poder Ejecutivo 
reglamentará la presente disposición.

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