Créase, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 264 de la ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, un fondo de $ 50:000.000.00
(cincuenta millones de pesos), para facilitar o subvencionar la concurrencia de los alumnos a los centros docentes del interior del país
y/o proporcionar los vehículos para su transporte.
Esta partida será afectada por el Ministerio de Cultura, el que queda
facultado para crear en cada Departamento del Interior, Comisiones Especiales, en las que tendrán representación las Intendencias Municipales, a los fines del servicio estudiantil que se establece.