RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE CULTURA
SECCION III

Artículo 142

   Destínase hasta la suma de $ 15:000.000.00 (quince millones de pesos) 
para atención por la Federación Uruguaya de Vólibol Amateur (FUVA) de los 
gastos que le demande la organización y realización del Campeonato 
Mundial Extra de Vólibol que se llevará a cabo en el Uruguay en el transcurso del año 1969.
   La FUVA rendirá cuenta documentada al Ministerio de Cultura de los gastos que realice con cargo a esta partida.
   Los ingresos por todo concepto que perciba dicha Federación por la 
realización del mencionado certamen, serán afectados en primer término a cubrir el reintegro a Rentas Generales de las sumas adelantadas con cargo a la partida autorizada por este articulo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 109/969 de 27/02/1969.
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