RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - MINISTERIO DE CULTURA
SECCION III

Artículo 133

   La Comisión Nacional de Educación Física podrá disponer de la 
totalidad de los proventos provenientes de la producción de sus talleres 
a los efectos de desarrollar la industrialización y comercialización, una 
vez satisfechas las necesidades de los servicios a su cargo. Los saldos 
de los proventos que al vencimiento del ejercicio anual no hayan sido aplicados pasarán automáticamente al ejercicio siguiente. Con el 
producido de esta recaudación no se atenderán retribuciones personales.

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