CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 124
La Comisión Nacional de Turismo, tendrá cometidos de asesoramiento de
la Dirección Nacional de Turismo. El Poder Ejecutivo podrá ampliar sus
facultades otorgándole funciones de contralor, inspección y coordinación
de actividades y servicios turísticos o vinculados al turismo.