CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 121
Declárase de utilidad pública la expropiación de las instalaciones,
muebles y útiles correspondientes a los Casinos no Municipales que hayan
estado o se hallen actualmente en funcionamiento en el país.
Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con el 5 % (cinco por ciento) de las utilidades líquidas
que se obtuvieren en la explotación de dichos Casinos, que gravará por igual a los beneficiarios de las mismas.