RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
SECCION III

Artículo 121

   Declárase de utilidad pública la expropiación de las instalaciones, 
muebles y útiles correspondientes a los Casinos no Municipales que hayan 
estado o se hallen actualmente en funcionamiento en el país.
   Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo serán atendidas con el 5 % (cinco por ciento) de las utilidades líquidas 
que se obtuvieren en la explotación de dichos Casinos, que gravará por igual a los beneficiarios de las mismas.

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