RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
SECCION III

Artículo 117

   El producido de los recursos establecidos por los artículos 29 de la ley N° 13.319, de 28 de diciembre de 1964 y 169 de la ley N° 13.420, de 2 
de diciembre de 1965, será recaudado por la Dirección General de la Aviación Civil del Uruguay.
   Autorízase a la citada Dirección para utilizar el 50 % (cincuenta por 
ciento) del producido de dichos recursos que actualmente se vierte a Rentas Generales para atender, hasta su extinción, las obligaciones contraídas hasta la vigencia de esta ley con organismos financiadores del 
exterior para mejoramiento de los servicios a su cargo. Una vez extinguidas las obligaciones dicho porcentaje volverá a verterse a Rentas 
Generales.


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 872/973 de 18/10/1973 artículo 6.
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