CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 114
Los funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones (Programa 9.07) que sean promovidos a cargos de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Programa 9.06) seguirán percibiendo idénticas compensaciones a las que tenían asignadas. Dichas compensaciones pertenecen al funcionario y no al cargo.
Las compensaciones que actualmente perciben los funcionarios de la
Dirección General de Telecomunicaciones se convertirán en compensaciones al funcionario y no al cargo.