CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 109
Créase una Bolsa de Trabajo para los Mensajeros Reemplazantes contratados con cargo al Renglón 021 del Programa 9.07, "Dirección
General de Telecomunicaciones".
Dicha Bolsa estará integrada por los reemplazantes que hayan trabajado
en tareas remuneradas con cargo al referido Renglón - ex Item 3.28 - en
el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1966 y el 30 de junio de
1968 y sus emolumentos se abonarán con cargo a la disponibilidad de rubro
existente en el mismo o que se originen a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Para aquellas localidades en que no existan personas en condiciones de
integrar la Bolsa de Trabajo, de acuerdo con las condiciones establecidas
en el inciso anterior, ésta podrá integrarse igualmente con los
interesados que hubiere. (*)