RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIOS 1966 Y 1967




Promulgación: 09/01/1969
Publicación: 21/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1969
  •    Página: 50
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
SECCION III

Artículo 108

   Créase una Bolsa de Trabajo para los reemplazantes contratados con cargo al renglón 041 del Programa 9.08, "Servicios Postales".
   Dicha Bolsa estará integrada por los reemplazantes que hayan trabajado 
en tareas remuneradas con cargo al referido Renglón en el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1965 y el 30 de junio de 1968, por 
los hijos o viudas de los funcionarios fallecidos y por los funcionarios agencieros designados en el mes de febrero de 1967 que hubieran tomado posesión de sus cargos.
   A partir de la fecha de vigencia de la presente ley las contrataciones 
de reemplazantes previstas por el artículo 198 de la ley N° 13.640, de 26 
de diciembre de 1967, sólo se podrán realizar entre el personal perteneciente a la Bolsa de Trabajo, en la forma y con las limitaciones que determine la reglamentación.
   No podrán integrar dicha Bolsa los reemplazantes que hayan sufrido 
sanciones graves o a quienes se les haya comprobado ineptitud, omisión o delito, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. También quedarán excluídos de la Bolsa, funcionarios jornaleros que 
dentro del período antes establecido no hubieren trabajado mas de veinte días hábiles continuos.
   Las plazas vacantes que se produzcan en la Bolsa de Trabajo serán 
provistas con los aspirantes que ingresen a la misma, previa prueba de suficiencia. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición y establecerá las formalidades que se deberán cumplir en la designaciones 
de reemplazantes.

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