CAPITULO VIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO SECCION III
Artículo 105
El personal reemplazante de la Dirección Nacional de Correos y Dirección General de Telecomunicaciones será designado por el Ministerio
de Transporte, Comunicaciones y Turismo a propuesta fundada de los organismos competentes.
Los nombramientos que se efectúen en el Organismo Postal deberán
ajustarse a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 11.474, de 11
de agosto de 1950, con las modificaciones introducidas por el artículo
198 de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y tendrán una
duración máxima de 30 (treinta) días.