CAPITULO VII - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SECCION III
Artículo 101
Modifícase en el Programa 8.07 "Investigaciones Geológicas" del inciso
8 -Ministerio de Industria y Comercio- la denominación del cargo de Geólogo Jefe de Museo, el que pasa a denominarse "Geólogo".