Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder un préstamo a
la institución referida en el artículo anterior por el monto del costo
del inmueble. Dicho préstamo se otorgará con plazo de treinta años y el
interés será el que rija para los préstamos de vivienda que el Banco acuerda. La diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo mencionado será de cargo del Estado.