EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 31/12/1968
Publicación: 09/01/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 3113
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble padrón N.o
5.522 de la ciudad de Salto, ubicado en la Primera Sección Judicial del
mismo departamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar el inmueble mencionado en el
artículo anterior a la institución deportiva "Dublín Central F. C." de la
ciudad de Salto por el valor que se fije para su expropiación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder un préstamo a 
la institución referida en el artículo anterior por el monto del costo 
del inmueble. Dicho préstamo se otorgará con plazo de treinta años y el
interés será el que rija para los préstamos de vivienda que el Banco acuerda. La diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo mencionado será de cargo del Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO -  FEDERICO GARCIA CAPURRO - CESAR CHARLONE
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