Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble padrón N.o
5.522 de la ciudad de Salto, ubicado en la Primera Sección Judicial del
mismo departamento.
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar el inmueble mencionado en el
artículo anterior a la institución deportiva "Dublín Central F. C." de la
ciudad de Salto por el valor que se fije para su expropiación.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder un préstamo a
la institución referida en el artículo anterior por el monto del costo
del inmueble. Dicho préstamo se otorgará con plazo de treinta años y el
interés será el que rija para los préstamos de vivienda que el Banco acuerda. La diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo mencionado será de cargo del Estado.