PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 5 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA USADA

Artículo 58

   Los inquilinos con más de cinco años de antigüedad podrán recibir 
préstamos en condiciones especiales para la adquisición de la vivienda 
que ocupan, siempre que el valor de la tasación actual de la misma no 
supere el límite establecido para las Viviendas de Interés Social.
   En este caso las condiciones del préstamo podrán asimilarse a las de
los préstamos para vivienda nueva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 59 y 89.
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