CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 4 - PRESTAMOS PARA LOCALES NUEVOS NO DESTINADOS A VIVIENDA
Artículo 55
Las instituciones deportivas, culturales, gremiales y sociales, sin
fines de lucro, podrán obtener préstamos para la construcción,
ampliación, mejora y complementación de sus sedes sociales o de los
servicios que constituyan el objeto específico de su existencia, prevista
en su Estatuto Orgánico y en cuya virtud se les otorgó por los poderes
públicos, la pertinente personería jurídica.
Estos préstamos podrán otorgarse hasta por veinticinco años de plazo
y el monto máximo del préstamo podrá llegar hasta el 75% (setenta y
cinco por ciento) del valor de construcción.
Serán aplicables en estos casos las medidas de garantías especificadas
en la ley N° 8.594, de 23 diciembre de 1929.
También podrán ser beneficiarios de estos préstamos las instituciones
mencionadas en el artículo 6° de la ley N° 12.314, de 11 de setiembre
de 1956.