PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 4 - PRESTAMOS PARA LOCALES NUEVOS NO DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 55

   Las instituciones deportivas, culturales, gremiales y sociales, sin 
fines de lucro, podrán obtener préstamos para la construcción, 
ampliación, mejora y complementación de sus sedes sociales o de los 
servicios que constituyan el objeto específico de su existencia, prevista
en su Estatuto Orgánico y en cuya virtud se les otorgó por los poderes
públicos, la pertinente personería jurídica.
   Estos préstamos podrán otorgarse hasta por veinticinco años de plazo 
y el monto máximo del préstamo podrá llegar hasta el 75% (setenta y 
cinco por ciento) del valor de construcción.
   Serán aplicables en estos casos las medidas de garantías especificadas
en la ley N° 8.594, de 23 diciembre de 1929.
   También podrán ser beneficiarios de estos préstamos las instituciones
mencionadas en el artículo 6° de la ley N° 12.314, de 11 de setiembre
de 1956.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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