PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 3 - PRESTAMOS A EMPRESARIOS QUE CONSTRUYAN VIVIENDAS DESTINADAS A RESIDENCIA DE SU PERSONAL

Artículo 53

   Los préstamos que se otorguen a empresarios que construyan viviendas
para residencia de su personal se sujetarán a las condiciones siguientes:
   El préstamo alcanzará como máximo al 60% (sesenta por ciento) del
valor de construcción de una Vivienda Económica y no sobrepasará el 60%
(sesenta por ciento) del valor de construcción de la unidad objeto del 
préstamo.
   El plazo máximo será de diez años.
   En el caso de que la empresa alquile las viviendas a su personal, el 
alquiler no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del valor actual de 
la vivienda y dentro del límite máximo del 20% del ingreso salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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