CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 3 - PRESTAMOS A EMPRESARIOS QUE CONSTRUYAN VIVIENDAS DESTINADAS A RESIDENCIA DE SU PERSONAL
Artículo 53
Los préstamos que se otorguen a empresarios que construyan viviendas
para residencia de su personal se sujetarán a las condiciones siguientes:
El préstamo alcanzará como máximo al 60% (sesenta por ciento) del
valor de construcción de una Vivienda Económica y no sobrepasará el 60%
(sesenta por ciento) del valor de construcción de la unidad objeto del
préstamo.
El plazo máximo será de diez años.
En el caso de que la empresa alquile las viviendas a su personal, el
alquiler no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del valor actual de
la vivienda y dentro del límite máximo del 20% del ingreso salarial.