PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS ORGANISMOS PUBLICOS PROMOTORES DE VIVIENDA

Artículo 49

   Existirán dos categorías de préstamos para viviendas nuevas a los 
organismos públicos promotores de viviendas:
A) Viviendas para vender. El plazo del préstamo será de tres años, 
   extensible hasta cinco años por resolución de la Dirección Nacional 
   de Vivienda.
      En el momento de producirse la venta, el préstamo al organismo 
   será sustituído por préstamos individuales a las personas físicas o 
   por préstamos a la cooperativa de usuarios, en su caso, en las 
   condiciones estipuladas en el artículo 48.
B) Viviendas para alquilar. Estas viviendas permanecerán en propiedad del
   organismo promotor. El servicio del préstamo será atendido con los 
   alquileres pagados por los usuarios. El monto del préstamo será 
   calculado en función de la recaudación estimada por concepto de 
   alquileres, los que serán móviles, afectando, como máximo, el 20%
   (veinte por ciento) de los ingresos del núcleo familiar que ocupa la
   vivienda.
      Los plazos no excederán de veinticinco años.
   En ambos casos el monto del préstamo podrá alcanzar el 100% (cien por
ciento) de la inversión total, incluyendo las viviendas, terrenos, obras
complementarias y servicios sociales comunes. La tasa de interés, no superará el 6% (seis por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 52, 89 y 125.
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