PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo en los planes de vivienda, podrá introducir modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos 
son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y con
la capacidad económica del país y de los beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 29.
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