Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo, al enviar los planes de vivienda al Parlamento 
podrá, a iniciativa de la Dirección Nacional de Vivienda, proponer modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a 
las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos 
son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y 
con la capacidad económica del país y de los usuarios.
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