El Poder Ejecutivo, al enviar los planes de vivienda al Parlamento
podrá, a iniciativa de la Dirección Nacional de Vivienda, proponer modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a
las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos
son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y
con la capacidad económica del país y de los usuarios.