PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 27

   Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella
que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda 
Media cumpla con las siguientes condiciones:

A)  Que su área habitable sea menor de 65 (sesenta y cinco) metros
    cuadrados, en el caso de necesitar un dormitorio, más 30
    (treinta) metros cuadrados por cada dormitorio necesario
    adicional. (*)

B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos 
   establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300%
   (trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el 
   artículo 22 para la Vivienda Económica.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.581 de 22/12/2017 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 27.
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