Fecha de Publicación: 27/12/1968
Página: 893-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1969.

Artículo 27

   Entiéndese por Vivienda Confortable en relación a una familia, aquella
que separando uno o más de los límites establecidos para la Vivienda 
Media cumpla con las siguientes condiciones:

A) Que su área habitable sea menor de sesenta y cinco metros cuadrados, 
   en el caso de necesitar un dormitorio, más veinticinco metros 
   cuadrados por cada dormitorio necesario adicional;
B) Que su valor de construcción no supere los límites máximos 
   establecidos por la reglamentación, que no excederán en más del 300 %
   (trescientos por ciento) los límites máximos establecidos en el 
   artículo 22 para la Vivienda Económica.
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