Queda garantido el secreto del Registro. La comunicación o divulgación
de datos personales referentes a las inscripciones efectuadas, salvo su
utilización con fines de investigación o docencia, será considerada como
un delito contra la inviolabilidad del secreto, previsto en el Capítulo III del Título XI, por los artículos 296 y siguientes del Código Penal.