DENUNCIA OBLIGATORIA DE LOS DIAGNOSTICOS DE RETARDO MENTAL




Promulgación: 29/11/1968
Publicación: 13/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2825
Reglamentada por: Decreto Nº 487/969 de 07/10/1969.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Queda garantido el secreto del Registro. La comunicación o divulgación
de datos personales referentes a las inscripciones efectuadas, salvo su
utilización con fines de investigación o docencia, será considerada como
un delito contra la inviolabilidad del secreto, previsto en el Capítulo III del Título XI, por los artículos 296 y siguientes del Código Penal.
Ayuda