APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO I - DEROGACIONES DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nos.13.637, 12.670 Y 12.804 Y SUS MODIFICATIVAS

Artículo 55

   Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1968 los artículos 1 a 14, 
16 a 19 y 24 a 27 de la ley No. 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
   Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1969 el artículo 6o. de la 
ley No. 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y sus modificativas.
   Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1970 los artículos 26 a 29 y
102 inciso 2o. de la ley No. 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.
Referencias al artículo
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